La Etapa De Recopilaciòn De Información
Una vez resuelto lo referente a Libertad bajo Fianza, el foco del Proceso Judicial se desplaza del acusado(a) hacia una nueva dirección, la recopilaciòn de información relevante al caso. En esta etapa, que dura el tiempo que se requiera segùn la complejidad del caso, comparecen ante el Juzgado para el siguiente propòsito.
La Divulgación de Informaciòn
La finalidad de las audiencias iniciales durante el proceso de Divulgaciòn de informaciòn es proveer al acusado(a) con copias de toda la evidencia en su contra. El Fiscal entrega al Juzgado una copia de toda la evidencia que el Fiscal haya acumulado relacionada con el caso. A esta evidencia que consiste en un cùmulo de hechos y evidencias resulta en la Divulgación que usualmente incluye: apuntes hechos por el funcionario policial, declaraciones de la víctima(s) y testigos, evidencia forense, video de vigilancia y cualquier evidencia recolectada en la investigación que conllevó al arresto subsecuente.
La siguiente lista son ejemplos de lo que típicamente es incluido en la Divulgación:
- Un formulario que explica la posición del Fiscal de ahí en adelante
- Las declaraciones de testigos
- Las copias de los apuntes de los funcionarios policiales que han estado involucrados en la investigación
- Las fotografías de la escena y, o,
- Observaciones hechas relevantes a los cargos imputados;
- Las declaraciones en audio o video grabadas en DVD de testigos involucrados en el caso;
- Imágenes de vigilancia;
- Los informes de expertos; y
- evidencia forense a la cual el fiscal pretende recurrir.
Una vez disponible, toda la información es recopilada por el abogado de defensa quien la revisarà para determinar si la Divulgación de su caso està completa o si falta información adicional. Si Ud. ha contratado al abogado Daniel Michael el analizará todo el material, y hablará con usted acerca de un posible enfoque o estrategia que puede ser empleada exitosamente y con lo cual se pueden considerar los posibles desenlaces, De esta manera usted estará preparado y en capacidad de analizar los posibles escenarios y resultados.
La Etapa Previa Al Juicio
Esta conferencia ocurre después de que la persona acusada recibe la Divulgación y se lleva a cabo con el Fiscal y su abogado defensor. Tiene como objetivo dar la oportunidad a su abogado defensor de revisar todo lo referente al caso junto al Fiscal y llegar a un acuerdo de como presentar el caso ante el Juzgado. Cabe señalar de que durante estas reuniones el/la acusado(a) no está presente. En estas reuniones tìpicamente se abordan los siguientes temas:
- Informaciòn pendiente para completar la Divulgación;
- Las posibles violaciones de los derechos de la persona acusada;
- Posibles testigos que puedan ser llamados al juicio o la audiencia preliminar;
- Estimado del tiempo de duración del juicio o de las audiencias del pre juicio;
- La posibilidad de revisar o cambiar algunas o todas las condiciones impuestas para su libertad provisional;
- Los puntos débiles y fuertes del caso en su contra;
- La pena que el fiscal propondrà por una declaración de culpabilidad;
Es importante resaltar que la audiencia o conferencia previa al juicio con el fiscal presenta una oportunidad valiosa para la defensa. Es ahì cuando su abogado interviene en su defensa. Típicamente, su abogado puede argumentar de que no existe suficiente evidencia para proceder con un juicio y proponer que los cargos sean retirados (o expulsados).
Para presentar un argumento que sustente la proposición de deshechar los cargos en su contra, es importante que usted y su abogado revisen la Divulgación conjuntamente. Esto le permite a su abogado una excelente oportunidad para la reunión con el fiscal.
La conferencia previa al juicio con el juez es similar a la conferencia previa al juicio con el fiscal, con el elemento adicional de la presencia de un juez. El juez asistirá aclarando cualquier asunto pendiente y frecuentemente facilitará en la resolución del asunto. Tal como en la conferencia previa a juicio con el fiscal, usualmente a la persona acusada no se le permite estar presente. Cualquier decisión o posición sugerida no es vinculante hasta que el cliente la acepte.
Así como la conferencia previa con el fiscal, la conferencia previa al juicio con el juez le da a su abogado defensor una valiosa oportunidad de abogar por usted. Si está bien preparado, su abogado puede intentar persuadir al Juzgado de que el caso en su contra tiene debilidades significativas y podrá recomendar el no proceder a juicio. Aun cuando no tenga éxito con dicha propuesta, la conferencia previa al juicio con el juez es una buena oportunidad para que su abogado haga un sondeo para averiguar cual sería la pena apropiada si usted, su cliente decidiera declararse culpable.
Aunque lo que ocurre no es vinculante, es una buena oportunidad para que el abogado de defensa perciba el punto de vista del Juzgado en lo referente a su caso y le da una idea de la pena apropiada, si fuese necesario.
[Copiado de los apuntes originales referente a: La competencia de Daniel Michael como negociador]
La Etapa Del Juicio
En un caso penal el juicio es la culminación de un número de comparecencias ante un Juzgado y una serie de etapas procesales (como se explicó arriba. A diferencia de lo que proyectan las series de televisión en materia penal, un juicio no es un evento que que se resuelve de inmediato. Frecuentemente hay que esperar varios meses antes de que a una persona acusada le llegue su turno el día del juicio. En Toronto y sus alrededores, se estima que en caso de delito Menor típicamente pueden transcurrir entre ocho (8) a doce (12) meses desde la fecha de arresto al juicio. Cuando se trata de un delito Grave en el Tribunal Superior de Justicia este lapso es mayor, tìpicamente entre dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses. Cabe destacar que estos estimados están sujetos a varios factores tales como:
(i) La agenda y la disponibilidad del Juzgado, el fiscal, los abogados y los testigos;
(ii) La complejidad de cada caso respectivo;
(iii) La naturaleza de la evidencia que será presentada;
(iv) La posible existencia de un argumento legal y, o, una solicitud que deba ser argumentada por la defensa o el fiscal.
La lista arriba mencionada no es exhaustiva y, a veces, estos factores pueden también acortar el tiempo que se tome para que un asunto sea llevado al juicio. El propósito de estos estimados de tiempo es el dar información pràctica al lector sobre como se resuelven los cargos penales y sobre las demoras que frecuentemente alargan por meses y hasta años el dìa del juicio. Para concluir, si bien el incurrir en un cargo penal (o el enterarse de que le ha pasado a alguien) puede crear una situación estresante, es importante entender que existe un lapso de tiempo que puede ser significativo antes de que el asunto sea llevado a juicio. Este conocimiento le permitirá ajustar sus expectativas.
El día de su juicio el Fiscal presentará la evidencia con la finalidad de persuadir al Juzgado de su culpabilidad. Para sustentar el caso, el Fiscal encabezará la evidencia presentando testigos los cuales podrían incluir a la policía, civiles o expertos, y si es necesario, otra fuente que demuestre que usted es culpable de los delitos ante el Juzgado. Su abogado defensor tiene la oportunidad de derrumbar la evidencia presentada al juzgado interrogando a los testigos llamados por el Fiscal y apuntando las inconsistencias en la evidencia y, o, tambièn demostrando que el Fiscal no ha prsentado el caso en su contra fuera de toda duda razonable.
Su abogado defensor puede poner a prueba la evidencia que el Fiscal presente al interrogar los testigos en su contra, y además puede en algunos casos lograr que se excluyan algunas de las evidencias que el Fiscal pueda presentar, argumentando que la manera en que éstas evidencias fueron obtenidas no fue legal, o, argumentando que tienen poca credibilidad y por lo tanto dicha evidencia no es confiable en el juicio.
Ejemplos de argumentos en estas situaciones son violación de los derechos del acusado (usted) según lo estipulado en el Acuerdo de la Carta de Derechos y Libertades en el cual es ilegal (i) un registro ilegal al individuo y a su propiedad, y (ii) un arresto arbitrario.
El fiscal después de presentar todas las evidencias sobre las cuales el se basarà para su acusación durante el juicio, notifica al Juzgado de que ha completado su caso. Si, en a estas alturas, el fiscal no logra presentar evidencia alguna en uno de los elementos esenciales que constituye una ofensa, su abogado defensor puede apelar para que los cargos en su contra sean eliminados o desechados.
Si el juzgado decide mantener los cargos imputados, se le darà una oportunidad para que tanto el acusado y su abogado presenten evidencia en su defensa. En este momento el individuo acusado tiene la opción de testificar a favor de sí mismo o de presentar otra evidencia que demuestre que el caso del Fiscal en su contra no tiene base.
Al concluir la presentación de toda la evidencia, del Fiscal y la defensa darán sus discursos de cierre con respecto a los hechos refiriéndose a la base legal que justificarìa el que el individuo sea condenado o absuelto de los cargos que se le imputan. Una vez concluida esta fase, el juzgado tomará la decisión basàndose en la evidencia de los hechos que fueron probados en el caso y dará un veredicto en el cual se confirma si el Fiscal ha justificado satisfactoriamente el cargo con la evidencia en cada uno de los elementos esenciales que el juzgado considera. En esta coyuntura es común que el juez que preside pida tiempo para revisar la evidencia antes de dar el veredicto pero también sucede que el juez decida darlo inmediatamente después de que ambas partes han dado sus discursos de cierre.
Una de las consideraciones importantes cuando una persona es acusada es el decidir entre la opción de proceder al juicio o negociar con el fiscal. En algunos casos puede ser mejor alternativa el proceder al juicio que negociar con el fiscal. Esto es relevante cuando el fiscal se niega a salir de una posición irrazonable y para la defensa no queda otra opción. Si este es el caso de que el individuo acusado mantiene su posición de que “no es culpable”, se fija una fecha para el juicio después de concluir las negociaciones con el fiscal. En el juicio, un juez o un panel del jurado decidirá si el
el acusado (a) es culpable fuera de toda duda razonable o si no es culpable.
En el caso de ser absuelto, al individuo no se le exigirá que continúe compareciendo al tribunal por los cargos impuestos ante el Juzgado y también dejan de tener vigencia las condiciones impuestas para la libertad provisional.
En el caso de fallo de culpabilidad, el juez debe emitir una condena o sanciòn y para ello oirá nuevamente los discursos de la defensa y del Fiscal con respecto a los cargos. En algunos casos, el Juzgado o uno de los abogados, solicita un Informe Previo antes de emitir la Pena o Sentencia. Este informe sirve como ayuda para decidir la pena o sentencia y es normalmente preparado por el funcionario encargado de la Libertad Provisional. El informe contiene información sobre del Delincuente, incluye sus antecedentes y su estatus actual. La recopilación de esta información se hace a través de investigación con varias fuentes en la comunidad y hablando con individuos familiarizados con la persona acusada. El juez, el Juzgado, el fiscal y el abogado de la defensa estudian este informe antes de finalizar el proceso con la sentencia. Una vez que el reporte se entrega el abogado de defensa y el Fiscal lo estudian y basados en la información elaboran sus discursos concluyentes. El juez también estudia el informe con el propósito de determinar la condena o sanciòn apropiada. Como en un veredicto, no es raro que el juez solicite tiempo adicional antes de tomar una decisión con respecto a la pena o sentencia.
El Proceso de Sentenciar
Una vez que la persona acusada haya sido declarada culpable de un cargo imputado, el juzgado dispone de un número de opciones. La opción menos intrusiva es la exoneración, y otra mas severa es la pena de prisión, siendo esta la sanción penal más seria y restrictiva disponible al Juzgado.
A continuación damos una lista de opciones de sentencia o pena:
Exoneración absoluta:
El efecto de una exoneración es que no queda registrado ningún antecedente penal. Se puede conceder una exoneración a la discreción del juzgado si este considera que es conveniente para el delincuente y no es contrario al interés público. Las exoneraciones no son permitidas cuando la condena por el delito requiere como mínimo una pena o cuando la pena máxima es de más de 14 años. En otros casos, la opciòn de exoneración se determina sopesando lo que más beneficie al delincuente y al público de acuerdo a la s. 730 del Código Penal. Cuando se impone una exoneración absoluta existe un fallo de culpabilidad sin condenar a la persona acusada. El acusado(a) no tiene que solicitar un Perdón ya que todas las referencias en una exoneración absoluta deben ser borradas de la base de datos del Centro Canadiense de Información Policial (Canadian Police Information Center database (CPIC)) al año de haberse otorgado la exoneración absoluta.
Exoneración condicional:
De manera similar, una exoneración condicional puede ser otorgada a discreción del juzgado si se considera que es conveniente para el delincuente y no es contrario al interés público. Si el Juzgado impone una exoneración condicional, se hace un fallo de culpabilidad sin condenar a la persona acusada. Una exoneración condicional viene acompañada con un término de régimen de libertad provisional que no excede los tres años y no puede ser otorgada para delitos que
requieran que el Juzgado imponga penas mínimas o, si el fallo de culpabilidad conlleva un castigo de un máximo de 14 años o, si el delito es castigable con prisión de por vida.
Las referencias a una exoneración condicional deben ser borradas de la base de datos del Centro Canadiense de Información Policial tres años después del vencimiento del período probatorio. Una vez concedida una exoneración condicional, una persona acusada no tiene que solicitar un Perdón. De acuerdo al Código Penal, el juzgado puede revocar una exoneración condicional y condenar a la persona acusada si esta vuelve a ser condenada por un delito procesable durante el período probatorio.
Suspensiòn de Pena y libertad condicional:
Si un acusado(a) es encontrado culpable puede recibir una suspensiòn y se le dejarà en libertad condicional pero tendrá un record de antecedente penal. Para eliminar ese antecedente penal la persona deberá aplicar para que se le otorgue el perdón. Tal como en la descarga condicional, cuando una sentencia es suspendida, se le exijirà a la persona que cumpla con ciertas condiciones durante la libertad condicional por un período no mayor de tres años.
Multas
Una vez que se determine fallo de culpabilidad, el Juzgado puede imponer una multa como castigo. Independientemente de la cantidad, cuando se impone una multa como castigo, también queda registrado un antecedente penal. Para poder eliminar este antecedente penal el acusado(a) debería solicitar el perdón cuando sea elegible.
Pena condicional:
Pena condicional es aquella en la cual el acusado declarado culpable puede servir en la comunidad por un término en vez de permanecer en prisión. Si el juzgado concluye que la pena apropiada es un período en prisión de menos de dos años, puede ordenar que la pena sea servida en la comunidad, sujeto a ciertas condiciones. La sentencia condicional usualmente requiere que durante un período de tiempo la personada condenada permanezca bajo arresto domiciliario, y que obedezca el toque de queda y otras condiciones especidicadas con el propósito de restringir la libertad del sentenciado.
Sentencia Intermitente (fines de semanas):
El Juzgado puede permitir que una pena en prisión sea cumplida de modo que interfiera menos con la vida del sentenciado. Para ello puede permitir que la pena sea cumplida intermitentemente, no continuamente y generalmente se estila que sea los fines de semanas, aunque no necesariamente. Cabe destacar que cada día parcial que
se ha estado en prisión se cuenta como un día completo al calcular la duración de la pena. Por ejemplo si el acusado(a) inicia su período de servicio el viernes en la tarde y es puesto en libertad el lunes en la mañana esto cuenta por cuatro días. El acusado(a) debe regresar hasta que la pena haya sido servida. La pena máxima que puede ser servida intermitentemente es de noventa de (90) días.
Pena en el Reformatorios o Centros Correccionales:
Si el Juzgado ordena que una persona acusada sirva una pena de prisión por un período menor de dos años, esta será servida en una prisión provincial llamada Reformatorio.
Pena penitenciaria:
Si la persona es condenado por un delito serio o si la persona acusada tiene múltiples
antecedentes penales, el juzgado puede imponer una pena de prisión de dos años o más, lo cual constituye una pena penitenciaria que debe ser servida en el sistema penitenciario federal.