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Preguntas Frecuentes

En la sección 145 del Código Penal de Canadá se criminaliza el no comparecer a los tribunales cuando un juez lo ha ordenado. Como resultado si no compareces en el tribunal en la fecha designada, la Corte emitirà una orden de arresto en tu contra tal como lo estipula  la sección del Código Penal anteriormente mencionada.

Igualmente,  puedes recibir cargos adicionales si eres puesto en libertad condicional en la estación de policía de la escena del delito por un funcionario con la condiciòn de comparecer luego, o bajo la promesa de cumplir condiciones y no lo haces.  Si no te presentas para que te tomen las huella digitales o no te presentas a tu primera cita ante un tribunal,  incurres el riesgo de un delito adicional, “Falta en Presentarse” según la misma ley arriba mencionada.

Sin embargo en algunas circunstancias,  si contactas a un abogado poco tiempo después de no haberte presentado a tu audiencia, el o la abogada puede intervenir para rescindir (o cancelar) esta orden.  Tambièn si sabes de antemano que no podràs comparecer ante el tribunal en la fecha programada,   un abogado puede evitar estos cargos adicionales mediante su intervención ante el juzgado.  En tu defensa tu abogado explicarà las razones por no poder presentarte en la fecha indicada.

Si se te imputa el cargo adicional de “Falta en Presentarse”, tendràs oportunidad durante el juicio de presentar ante el juzgado una excusa legal que justifique tu ausencia en el tribunal en el día de tu audiencia.  Si tu ausencia no fue intencional puedes quedar exonerado.

Si no puedes acudir a tu audiencia o has faltado en presentarte, independientemente de tus razones, es imperativo que retengas a un abogado y resuelvas este asunto tan pronto como sea posible.

Una vez concluìda la audiencia en la cual se negocia libertad bajo fianza, para cambiar cualquiera de los aspectos relativos a las decisiones tomadas por el juzgado, es necesario lo siguiente (i) obtener el consentimiento de dos partes, el fiscal y  la persona acusada, o, (ii) hacer una solicitud al Tribunal Superior de Justicia. No puede cambiarse ninguna de las decisiones de otra manera y no se puede solicitar otra audiencia.

Esto significa que si en tu primera audiencia de fianza el Juez de  Paz decide que  debes permanecer detenido,  aùn puedes tener la oportunidad de obtener  libertad bajo fianza si tu o tu abogado logra(n) convencer al fiscal o si introduces una solicitud al Tribunal Superior de Justicia.

 En la mayoría de los casos, la razón por la cual una persona acusada generalmente  pierde  su caso en la audiencia de libertad provisional es porque, primero, el fiscal ya està predispuesto a no dar libertad provisional. De ahì que en la mayoría de casos, es poco factible el que puedas convencer al Fiscal de que es preferible la opción de libertad bajo fianza.

Si ya el  juez ha dispuesto que vas a quedar detenido bajo custodia, tu único prospecto real de obtener libertad bajo fianza es solicitando al Tribunal Superior de Justicia una “Revisiòn de la Audiencia de Libertad Provisional”.  Para ello debes en conjunto con tu abogado completar unos documentos y presentarlos al Tribunal Superior Primero de Justicia.   Debes solicitar  (y pagar) tres (3) copias de la transcripción  de lo que fue registrado por escrito durante la audiencia de fianza.  Una copia se le entrega al fiscal,  una al juzgado por adelantado como requisito para  la Solicitud de Revisión de la Audiencia de Fianza. Adicionalmente,  debes preparar declaraciones juradas de todas las personas que propones como fiadores.  Debes entregar estas declaraciones al mismo tiempo que introduces tus motivos para la solicitud al fiscal y al juzgado.  Debes incluir además de la información personal de cada fiador propuesto, el plan de supervisión al que estaràs sometido durante la libertad bajo fianza.

En el material que presentes al tribunal, con el propósito de obtener  libertad bajo fianza, debes exponer y razonar las bases sobre las cuales se justificarìa tu libertad. Es importante conocer las dos bases aceptables para que te concedan libertad bajo fianza:

  1. El juez que presidió la audiencia de libertad bajo fianza cometió un error referente a la ley; o
  2. Ha habido un cambio material en las circunstancias

En ambos casos, te corresponde el obtener las pruebas necesarias si eres tu quien busca libertad bajo fianza.
En lo jurídico para probar un error en la ley, el solicitante debe demostrar que el juez que presidió la audiencia tomò una decisión que contradice los principios de la ley, tal como la aplicación equivocada de uno de los tres criterios especificados en el Código Penal que rijen una audiencia de libertad bajo fianza haga clic aquí para más información.

Para probar que ha ocurrido un cambio en las circunstancias materiales el solicitante debe probar ante el juzgado que ocurriò un cambio en los cargos en su contra después de concluida la audiencia de libertad bajo fianza y, o, que ha habido un cambio en el plan de supervisión, lo cual puede resolver las  preocupaciones que el juzgado tuvo cuando negò  libertad provisional.
El proceso legal para una “Revisión de la Audiencia de Libertad Bajo Fianza” ante el Tribunal Superior de Justicia es costoso ya que requiere un abogado y lleva tiempo. Por lo tanto es mejor tomar el tiempo necesario para elaborar un buen plan inicial con la evidencia que lo sustente al solicitar libertad bajo fianza .

En nuestra firma hemos preparado y solventado un sin número de solicitudes de Revisión de la Audiencia de Libertad Bajo Fianza.  Los delitos de los casos  que hemos resuelto en tribunales son de diversa gravedad, desde agresión simple hasta delitos con armas de fuego. Para más información o para concertar una cita, por favor no vacile en contactarnos haciendo clic aquí

La Ley de Justicia Penal Para Jòvenes (LJJO) pone màs peso en la rehabilitación y la reintegración del joven que en la parte punitiva. Para tal efecto, la legislación LJJO provee un número de alternativas al proceso judicial penal convencional. Una Medida Extrajudicial es un ejemplo de estas alternativas.

Para más información sobre la ley que aplica a jóvenes LJJO haga clic aquí.

Las medidas extrajudiciales están diseñadas para hacer frente a la supuesta conducta delincuente de un joven, aparte del  proceso judicial formal o del juicio tradicional. Esto quiere decir que, mientras un joven puede haber cometido un delito, la policía y, o, el Fiscal puede(n) decidir resolver  el asunto fuera del proceso judicial. Cuando un joven comete un delito 


(i) una advertencia de la policía
(ii) una precaución del fiscal, y
(iii) Sanciones Extrajudiciales (SE)


Advertencia de la policía

La legislación de Justicia Penal LJJP exije a los funcionarios policiales el considerar varias opciones antes de acusar e imponer  un cargo por algùn delito cometido. La legislación de Justicia Penal LJJP especifica que un funcionario debería considerar, antes de iniciar procesos judiciales, varias alternativas, incluyendo  el no imponer cargos y en su lugar dar una advertencia al o a la joven o el establecer una medida preventiva. Esto significa que el funcionario policial tiene la opción de no imputarle cargos al o a la joven y, en su lugar, tener una conversación con el o la joven delincuente. 

Advertencias de un Fiscal

Bajo la legislaciòn LJJP el Fiscal también tiene el poder discrecional de dar una advertencia. Esto significa que el en vez de exigir que el joven continúe yendo al tribunal, puede escoger no imputarle cargos al joven o retirar toda acusación y, en su lugar, dialogar con él, o, ella.

Sanciones Extrajudiciales (SE)

Sanciones Extrajudiciales (SE) son un tipo de programa que le da a un joven la oportunidad de resolver los cargos que le han sido imputados fuera del proceso judicial tradicional.  Para poder participar en las SE, un(a) joven debe ser aprobado(a) por la oficina del Fiscal y debe aceptar responsabilidad moral por el delito. El aceptar responsabilidad, no se hace en el sentido legal tradicional lo cual sería admitir una declaración de culpabilidad.  En su lugar sencillamente se busca  que los jóvenes acepten responsabilidad por sus acciones.

Para poder participar en el programa de Sanciones Extrajudiciales SE, la ley LJJP estipula varias condiciones que deben satisfacerse, las cuales incluyen:

  1. Que la sanción debe ser parte de un programa de sanciones autorizadas por el Procurador General o autorizado por una persona o un miembro de una clase de personas, designadas por el Teniente Gobernador;
  2. Que la sanción debe ser apropiada y tomar en cuenta las necesidades de los jóvenes y los intereses de la sociedad;
  3. Que el joven, habiendo sido  informado de la sanción, consiente a ella completamente y voluntariamente;
  4. Que el joven, antes de consentir, tiene que haber sido aconsejado del derecho a ser representado por un abogado y se le debe haber dado una oportunidad razonable de consultar con un abogado;
  5. Que el joven acepta la responsabilidad del acto o la omisión que forma la base del delito que supuestamente cometió; y
  6. Que, en la opinión del Fiscal, existe suficiente prueba para proceder con el enjuiciamiento del delito

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